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Anualmente el valor asegurado se incrementará aritméticamente de acuerdo al porcentaje escogido por el asegurado en la solicitud individual. El valor del incremento se calculará sobre el valor asegurado inicial, hasta la fecha del aniversario en que EL ASEGURADO cumpla la edad máxima de permanencia para la póliza.
Cualquier solicitud de aumento del valor asegurado inicialmente pactado, requieren el diligenciamiento de una nueva solicitud individual de seguro y nuevos exámenes médicos, de acuerdo con las políticas de suscripción establecidas por ALLIANZ para el presente seguro. El recibido de la solicitud de aumento del valor asegurado por parte de ALLIANZ no implicará la aceptación del mismo, pues ALLIANZ tendrá el derecho de determinar si lo acepta o no al estudio de la solicitud de acuerdo con el resultado de los exámenes médicos y de acuerdo con sus políticas de suscripción.
De ser aprobada por ALLIANZ la solicitud de aumento presentada se expedirá un certificado dando constancia de dicha modificación.
Las disminuciones de valor asegurado deberán ser solicitadas formalmente por el ASEGURADO a la vigencia (anualidad) de la póliza con autorización escrita del Beneficiario Oneroso.
Primas
Para todos los amparos la prima se calculará con base en la tarifa pertinente para periodos de un (1) año, y teniendo en cuenta la tarifa vigente al inicio de la vigencia para cada uno de los amparos contratados.
El total de la prima está conformado por la sumatoria de las primas correspondientes a todos los amparos contratados que figuren en la carátula de la póliza y a las extra primas por salud, a que hubiere lugar según las políticas de suscripción.
El pago de la prima correspondiente deberá efectuarse por periodos anuales anticipados en la forma se indique en la carátula de la póliza o sus condiciones particulares.
La prima o cuota de prima en caso de fraccionamiento deberá pagarse dentro del término pactado en la carátula de la póliza. El no pago de la primera cuota de la primera sujeta el inicio de la cobertura otorgada conforme lo previsto en el artículo 1151 del C. de Co.
El no pago de las primas o cuotas correspondientes en los tiempos establecidos, ocasionará la terminación automática de la póliza, dentro del mes siguiente a la fecha de la mora, conforme lo previsto en el artículo 1152 del C. de Co.
Si después de la terminación del contrato de seguro, ALLIANZ llegase a recibir alguna suma de dinero por concepto de prima, ello no significará que la cobertura ha sido restablecida y por lo tanto, la obligación de ALLIANZ se limitará a la devolución de dichos valores.
La renovación de la póliza es anual y se realizará a la terminación de cada vigencia. La renovación se realizará sujeta a la tarifa vigente en el momento de dicha renovación.
Mientras el contrato de seguro este vigente se renovará automáticamente sin requisitos adicionales de asegurabilidad siempre y cuando EL ASEGURADO, haya autorizado la renovación automática del mismo.
El contrato de seguro podrá ser renovado tantas veces como el límite de edad máximo de permanencia del ASEGURADO lo permita.
En caso de siniestro que pudiera dar lugar a una afectación de esta póliza, el asegurado o el beneficiario, según corresponda, estarán obligados a cumplir con las siguientes obligaciones:
- De acuerdo con lo previsto en artículo 1075 del Código de Comercio deberá darse aviso de siniestro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que se conoció o debió conocer.
- Declarar sobre la existencia de seguros coexistentes, especialmente de aquellos que amparen erogaciones de carácter indemnizatorio tales como gastos médicos, quirúrgicos o farmacéuticos.
El incumplimiento de obligación prevista en el numeral 1 anterior legitimará a Allianz, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1078 del Código de Comercio para deducir del monto de la indemnización el valor de los perjuicios que dicho incumplimiento le hubiere causado.
El incumplimiento malicioso de la obligación de declarar seguros coexistentes conllevará la pérdida del derecho a ser indemnizado conforme lo preceptuado en el artículo 1076 del Código de Comercio.
Todos los términos y condiciones incluyendo cualquier cuestión relacionada con la celebración, validez, interpretación, desarrollo y aplicación de este seguro se rige por las leyes de la República de Colombia conforme lo dispone el artículo 869 del Código de Comercio.
Adicionalmente, cualquier desacuerdo entre el asegurado y Allianz con respecto a cualquier aspecto de este contrato se someterá a los tribunales de la República de Colombia, ya sea ante justicia ordinaria o la arbitral, en caso de que se pacte cláusula compromisoria en las condiciones particulares o especiales de esta póliza o se llegue a celebrar un compromiso de acuerdo con la ley.
El tomador y/o asegurado se compromete a diligenciar íntegra y simultáneamente a la celebración contrato de seguro, el formulario de vinculación o conocimiento de clientes que le será entregado por Allianz y, que resulta, de obligatorio cumplimiento para satisfacer los requerimientos del Sistema de Administración de Riesgos de lavado de activos y la financiación del terrorismo- SARLAFT.
Si alguno de los datos contenidos en el citado formulario sufre modificación en lo que respecta al tomador/ asegurado, durante la vigencia del seguro, este deberá informar tal circunstancia a Allianz, para lo cual diligenciará nuevamente el respectivo formato.
Es requisito para la renovación del seguro que, el tomador y/o asegurado diligencien nuevamente el formulario de vinculación o de conocimiento del cliente.
Parágrafo: Cuando el beneficiario del seguro sea una persona diferente al tomador y/o asegurado, la información relativa al beneficiario deberá ser diligenciada por éste al momento de la presentación de la reclamación, conforme Al formulario que Allianz suministrará para tal efecto.
Allianz incluirá los datos de carácter personal y todos los datos posteriores, que estén relacionados con el cumplimiento del contrato de seguro, en una base de datos por la que es y será responsable. La finalidad del tratamiento de dicha información será la prestación del contrato de seguro y el posible envío de información comercial y publicitaria sobre sus productos y servicios.
El tomador y/o asegurado autoriza expresamente que sus datos puedan ser cedidos a otras entidades por razones de coaseguro, reaseguro, cesión o administración de cartera o prevención del fraude.
El tomador y/o asegurado podrán hacer valer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los que sea titular, mediante notificación a Allianz, a la dirección que aparece en la presente póliza, de acuerdo con lo establecido en las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En el caso de que el tomador facilite a Allianz información relativa a asegurados o terceros, dicho suministro se hará bajo el entendido de que dichos asegurados y/o terceros han manifestado previamente su autorización al tomador para que sus datos personales le sean comunicados a Allianz con la finalidad de poder cumplir con el contrato de seguro.
El tomador y/o asegurado autorizan a Allianz para que consulte, solicite, obtenga, transfiera, transmita, informe, conserve en sus archivos y reporte a las centrales de riesgo del sector financiero, bursátil, asegurador, de la seguridad social, fiscal o industrial, nacional o internacional, toda la información, confidencial o no, obtenida o que le haya sido suministrada, o que resulte de todas las operaciones que directa o indirectamente y bajo cualquier modalidad haya celebrado así como sobre novedades, referencias comerciales y bancarias, manejo de pólizas y demás servicios que surjan de sus relaciones comerciales con Allianz y con terceros.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1081 del Código de Comercio, la prescripción de las acciones derivadas de este contrato y de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos (2) años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimientos del hecho que da base a la acción.
La extraordinaria será de cinco (5) años correrá contra toda clase de persona y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
El asegurado o el beneficiario quedarán privados de todo derecho procedente de la presente póliza, en los siguientes casos:
- Cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de ella, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
- Cuando al dar noticia del siniestro omiten maliciosamente informar de los seguros coexistentes sobre los mismos bienes e intereses Asegurados.
- Cuando renuncien a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro de acuerdo con lo previsto por el artículo 1097 del Código de Comercio.